UN CAMBIO ESTRUCTURAL QUE ES INDISPENSABLE PARA UNA AUTÉNTICA CONVERSIÓN PASTORAL DE LA PARROQUIA Y DE LA DIÓCESIS:
“El sustento económico ligado a la celebración de los sacramentos”.
¿Y SI SE APLICARA LO QUE YA ESTÁ LEGISLADO?
¿LA SITUACIÓN DERIVADA DE LA PANDEMIA NO SERÁ LA OCASIÓN DE REPLANTEAR TODO ESTO?
XI. Ofrendas por la celebración de los Sacramentos
118. Un tema relacionado con la vida de las parroquias y su misión evangelizadora se refiere al estipendio ofrecido para la celebración de la Santa Misa, destinado al celebrante, y de los otros sacramentos, que, en cambio, corresponde a la parroquia[177]. Se trata de una ofrenda que, por su naturaleza, debe ser un acto libre por parte del oferente, dejado a su conciencia y a su sentido de responsabilidad eclesial, no un “precio a pagar” o una “contribución a exigir”; como si se tratara de una suerte de “impuesto a los sacramentos”. En efecto, con el estipendio por la Santa Misa, «los fieles […] contribuyen al bien de la Iglesia, y […] participan de su solicitud por sustentar a sus ministros y actividades»[178].
119. En este sentido, resulta importante sensibilizar a los fieles, para que contribuyan voluntariamente a las necesidades de la parroquia, que son “suyas propias” y de las cuales es bueno que aprendan espontáneamente a responsabilizarse, de modo especial en aquellos países donde el estipendio de la Santa Misa sigue siendo la única fuente de sustento para los sacerdotes y también de recursos para la evangelización.
120. Esta sensibilización podrá ser tanto más eficaz cuanto más los presbíteros, por su parte, den ejemplos “virtuosos” en el uso del dinero, tanto con un estilo de vida sobrio y sin excesos en el plano personal, como con una gestión de los bienes parroquiales transparente
y acorde no con los “proyectos” del párroco o de un reducido grupo de personas, tal vez buenos, pero abstractos, sino con las necesidades reales de los fieles, sobre todo los más pobres y necesitados.
121. En todo caso, «en materia de estipendios, evítese hasta la más pequeña apariencia de negociación o comercio»[179], teniendo en cuenta que «se recomienda encarecidamente a los sacerdotes que celebren la Misa por las intenciones de los fieles, sobre todo de los necesitados, aunque no reciban ningún estipendio»[180].
Entre los medios que pueden permitir alcanzar este objetivo, se puede pensar en la recepción de ofrendas de forma anónima, de modo que cada uno se sienta libre de donar lo que pueda, o lo que considera justo, sin sentirse obligado a corresponder a una expectativa o a un determinado precio.
Del Código de Derecho Canónico.
DEL ESTIPENDIO OFRECIDO PARA LA CELEBRACIÓN DE LA MISA
945 §1. Según el uso aprobado de la Iglesia,
todo sacerdote que celebra o concelebra la Misa puede recibir una ofrenda, para que la aplique por una determinada intención.
§ 2. Se recomienda encarecidamente a los sacerdotes que celebren la Misa por las intenciones de los fieles, sobre todo de
los necesitados, aunque no reciban ninguna ofrenda.
946 Los fieles que ofrecen una ofrenda para que se aplique la Misa por su intención, contribuyen al bien de la Iglesia, y con ella participan de su solicitud por sustentar a sus ministros y actividades.
947 En materia de ofrendas de Misas, evítese hasta la más pequeña apariencia de negociación o comercio.
948 Se ha de aplicar una Misa distinta por cada intención para la que ha sido ofrecida y se ha aceptado una ofrenda, aunque sea pequeña.
949 El que debe celebrar y aplicar la Misa por la intención de
quienes han entregado ofrendas, sigue estando obligado a hacerlo, aunque la ofrenda recibi da hubiera perecido sin culpa suya.
950 Si se ofrece una cantidad de dinero para la aplicación de Misas,
sin indicar cuántas deben celebrarse, su número se determinará atendiendo a la ofrenda fijada para el lugar en el que reside el oferente, a no ser
que debapresumirse legítimamente que fue otra su intención.
951 § 1. El sacerdote que celebre más de una Misa el mismo día, puede aplicar cada una de ellas por la intención para la que se ha entregado la ofrenda;
sin embargo, exceptuado el día de Navidad, quédese sólo con la ofrenda de una Misa,
y destine las demás a los fines determinados por
el Ordinario, aunque puede también recibir alguna retribución por un título extrínseco.
§ 2. El sacerdote que concelebra una segunda Misa el mismo día, no puede recibir por ella ofrenda bajo ningún título.
952 § 1. Compete al concilio provincial o a la reunión de Obispos de
la provincia fijar por decreto para toda la provincia la ofrenda que debe ofrecerse por
la celebración y aplicación de la Misa, y no
le es lícito al sacerdote pedir una cantidad mayor; sí le es lícito recibir por la aplicación de una Misa la ofrenda mayor que la fijada, si es espontáneamente ofrecida, y también
una menor.
§ 2. A falta de tal decreto, se observará la costumbre vigente en la diócesis.
§ 3. Los miembros de cualesquiera institutos religiosos deben atenerse también al mismo decreto o costumbre del lugar mencionados en los §§ 1 y 2.
953 A nadie es lícito aceptar tantas ofrendas para celebrar Misas personalmente que no pueda satisfacerlas en el plazo de un año.
954 Si en algunas iglesias u oratorios se reciben encargos de Misas por encima de las que allí pueden decirse, éstas puedan celebrarse en otro lugar, a no ser que
los oferentes hubieran manifestado expresamente su voluntadcontraria. 955 § 1.
Quien desee encomendar a otros la celebración de Misas que
se han de aplicar, debe transmitirlas cuanto antes a sacerdotes de su preferencia con tal que le conste que son dignos de confianza; debeentregar íntegra la ofrenda recibida, a no ser que le conste con certeza que lo que excede por encima de lo establecido en la diócesis se le dio en consideración a su persona; y sigue teniendo la obligación de procurar que
se celebren las Misas, hasta que le conste tanto la aceptación de la obligación como la recepción de la ofrenda.
§ 2. El tiempo dentro del cual deben celebrarse las Misas comienza a partir del día en que el sacerdote que las va a celebrar recibió el encargo, a no ser que conste otra cosa.
§ 3. Quienes transmitan a otros Misas que han de ser celebradas, anoten sin demora en un libro, tanto las Misas que recibieron, como las que han encargado a
otros, anotando también sus ofrendas.
§ 4. Todo sacerdote debe anotar cuidadosamente los encargos de Misas recibidos y los ya satisfechos.
956 Todos y cada uno de los administradores de causas pías, o quienes de
cualquier modo están obligados a cuidar de que se celebren Misas,
tanto clérigos como laicos, entregarán a sus Ordinarios las cargas de Misas que no
se hubieran cumplido dentro del año, según el modo que haya sido determinado por éstos.
957 La obligación y el derecho de vigilar para que
se cumplan las cargas de Misas corresponde al Ordinario local para las iglesias del clero secular; y a sus Superiores, para
las iglesias de institutos religiosos o sociedadesde vida apostólica.
958 § 1. El párroco y el rector de una iglesia o de otro lugar piadoso,
donde suelen recibirse ofrendas para la celebración de Misas, han de tener
un libro especial en el que tomarán diligentemente nota del número de Misas que
se han de celebrar, de la intención, de la ofrenda entregada y del cumplimiento del encargo.
§ 2. El Ordinario tiene obligación de revisar cada año esos libros, personalmente o por medio de otros.